¿Qué es el derecho de Hábeas Data?

El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

La Corte Constitucional lo definió como el derecho que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de su divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Asimismo, ha señalado que este derecho tiene una naturaleza autónoma que lo diferencia de otras garantías con las que está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información.

¿Quién es el titular de la información?

El titular de la información es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.

¿Quién es la fuente de información?

La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Ejemplo: El proveedor de servicios de comunicaciones.

Si la fuente entrega la información directamente a los usuarios, y no a través de un operador, tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos.

¿Qué se entiende por vínculo de cualquier otra índole?

El vínculo de cualquier otra índole debe entenderse como aquel que genere una o más obligaciones entre la fuente y el titular que legitime al primero a reportar información tanto negativa como positiva del último por lo que es claro que, el contar solamente con la autorización de reporte no genera obligación alguna entre la supuesta fuente y el reclamante; será requisito indispensable la existencia de una obligación entre estos para que sea posible realizar un reporte.

¿Quién es el operador de la información?

Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. Ejemplo: Central de Información Financiera CIFIN y Datacrédito.

¿Quién es el usuario de la información?

El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. Ejemplo: Las entidades bancarias que solicitan la información con el fin de analizar el riesgo crediticio, o los proveedores de servicios de comunicaciones quienes pueden actuar como fuente de información, y asimismo como usuarios de la misma.

¿Qué es un dato personal?

El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados.

Los datos serán públicos cuando la ley o la Constitución así lo establezcan, y cuando no sean de aquellos clasificados como semiprivados o privados. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y los relativos al estado civil de las personas.

El dato semiprivado es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio.

El dato privado es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

¿Qué es el principio de finalidad?

El principio de finalidad, obliga a que las actividades de recolección de datos personales obedezcan a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. Con fundamento en este principio la finalidad debe ser comunicada al titular de la información previa o concomitante con el otorgamiento del titular de la autorización, cuando ella sea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite información al respecto.

¿En qué consiste la circulación restringida?

El principio de circulación restringida consiste en que a menos que la información sea pública, los datos personales no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que dicho acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o a los usuarios autorizados para ello.

¿Qué es la temporalidad de la información?

El principio de temporalidad de la información se refiere a la necesidad de que el dato del titular no podrá ser suministrado a los usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos.

¿Qué es el principio de interpretación integral de derechos constitucionales?

La interpretación integral de derechos constitucionales, consiste en que la normas que rigen los datos personales se interpretarán en el sentido que se amparen otros derechos constitucionales, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Asimismo, se refiere a que los derechos de los titulares se interpretarán en armonía con el derecho a la información y demás derechos constitucionales aplicables.

¿En qué consiste el principio de seguridad?

El principio de seguridad impone que en la información contenida en los bancos de datos, así como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, con el fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.

¿Qué es el principio de confidencialidad?

El principio de confidencialidad en la información consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan carácter público, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar el suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas.

Fuente: http://www.sic.gov.co/manejo-de-informacion-personal

Conocer

El titular de la información tiene derecho a solicitar al Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento de información:

  • El acceso a sus datos personales de forma gratuita.
  • La prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de su información, salvo cuando ésta no sea necesaria.
  • A ser informado respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

Actualizar

El titular de la información tiene derecho a actualizar sus datos personales frente a los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de la información cuando son parciales, fraccionados o incompletos.

Rectificar

El titular de la información tiene derecho a rectificar sus datos personales frente a los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de la información cuando estos son inexactos, induzcan a error o cuando su tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

Revocar

El titular de la información tiene derecho a revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. No procederá la revocatoria cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanencia en la base de datos.

Fuente: http://www.sic.gov.co/sus-derechos

DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

Nombre o razón social: Corporación Centro Carismático Minuto de Dios
NIT: 860.523.887-0
Domicilio o dirección: Carrera 73 A No 81 32, Barrio Minuto de Dios, Bogotá.
Contacto Web: https://www.minutodedios.fm/contacto
Teléfono: 5558484
Página web: https://www.minutodedios.fm

GENERALIDADES:

La Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 2373 del 05 de Octubre de 1984, proferida por el Ministerio de Justicia de la República de Colombia, y circunscrita a la Diócesis de Engativá por su carácter religioso.

La Corporación tiene como objeto principal el de “animar, promover y difundir el Evangelio través de la Renovación Carismática de la Iglesia Católica”; motivar y promover la formación de auténticas personas y comunidades cristianas, cuya organización social, económica y política, tenga, a la luz del Evangelio, efectos de demostración; capacitar a las personas a la luz de la fe católica; acceder utilizar y desarrollar, a través de los medios de comunicación social hablados y escritos, en desarrollo de todas las actividades o las que conlleven a la utilización de cualquier medio de comunicación, con el fin de promover mayor conocimiento en sus métodos de evangelización y el cumplimiento de las demás funciones de su objeto social contemplados en sus estatutos.”(cita)

De acuerdo a la Constitución de la República de Colombia, en su artículo 15 y modificado por Acto Legislativo 2/2003, consagra el derecho de “(…) cualquier persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables (…)” (cita)

La Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece las condiciones mínimas para realizar el tratamiento legítimo de la información de cualquier persona natural.

De acuerdo a esta Ley, en su artículo 25, establece que es la Superintendencia de Industria y Comercio será el Organismo que administrará el registro de las bases de datos y las empresas serán responsables de implementar y entregar a este ente, las políticas de tratamiento de datos que adopten y estas son de obligatorio cumplimiento; estas políticas no podrán implementarse sin los requerimientos mínimos que establece la Ley 1581 de 2012

La Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, está comprometida con el respeto por los derechos de los oyentes, usuarios, empleados y comunidad en general, por lo tanto, implementa y adopta la siguiente política de tratamiento de información de personas naturales para el adecuado uso de sus datos personales.

OBLIGATORIEDAD:

Estas políticas son de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de todos los empleados, contratistas y terceros que obran en nombre de la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios.

Todos los empleados deben garantizar el adecuado respeto por estas políticas en cumplimiento de sus funciones y deberán solicitar al área de protección de datos, el apoyo necesario para la claridad de la Ley y su adecuada implementación.

El incumplimiento de estas políticas acarreará sanciones de tipo laboral o responsabilidad contractual según el caso, sin perjuicio del deber de responder patrimonialmente por los daños o perjuicios que cause a los titulares de los datos o a la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, por el incumplimiento o mal uso de estas políticas.

1. OBJETIVO

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015, Capítulo 25, Artículo 2.2.2.25.6.2. y a lo estipulado en el Artículo 13 del Decreto 1377 de 2013; CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, determina que la siguiente será la Política de Tratamiento de Datos Personales de la organización.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de la siguiente política se entenderá por:

  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.
  • Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento de conformidad con la Ley.
  • Archivos: Conjunto de documentos conservados por la empresa, en donde conste información personal regulada por la ley.
  • Dato personal: Información vinculada o que pueda asociarse, a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
  • Datos sensibles: Aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, como por ejemplo: aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales o derechos humanos, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos.
  • Encargado del tratamiento: La persona natural o jurídica que realice el tratamiento de los datos personales por cuenta de la corporación.
  • Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica que decida sobre las bases y tratamiento de los datos.
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento.
  • Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
  • Transmisión: Tratamiento de los datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio colombiano cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del Responsable.
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  • Reclamo: Toda comunicación que se generé a partir de un uso inadecuado de los datos de titular y que a razón de sus derechos, puede solicitar la corrección, actualización o remoción del dato en las bases de datos de la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios.

Así mismo, la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, ha definido otras nominaciones para los titulares, de la siguiente manera:

  • Usuario / cliente: Persona natural que recibe un bien o servicio de la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, a cambio de un pago en dinero o especie.
  • Benefactor: Persona natural que realiza un aporte voluntario para el sostenimiento de la evangelización a través de la CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, sin esperar retribución alguna.
  • Beneficiario: persona natural que recibe un bien o servicio sin necesidad de un aporte o dinero.
  • Servidor: Persona natural, que movido por su amor a Jesucristo, al prójimo y a la iglesia y a ofrece sus servicios de manera voluntaria para el desarrollo de las actividades de evangelización de la CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, sin recibir ninguna contraprestación.
  • Proveedor: Persona natural que ofrece un bien o servicio en una relación contractual con la CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS y a cambio de un pago.

3. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION PERSONAL

3.1. Principio de acceso y circulación restringida. De acuerdo con las disposiciones legales, los datos operados por CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, su acceso y circulación serán restringidos acorde con la naturaleza del dato y con las autorizaciones dadas por el titular o demás personas previstas en las normas vigentes. El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones constitucionales y legales, limites recogidos en esta política.

3.2. Principio de confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales, que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo suministrar o comunicar los datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley y en los términos de la misma. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, se compromete a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelar a terceros, la información personal, contable, técnica, comercial o de cualquier otro tipo suministrada por los titulares.

3.3. Principio de finalidad. El Tratamiento de datos personales que CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS realiza, obedece a la finalidad legítima, informada, temporal y material de acuerdo con la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Garantiza así mismo el derecho a la autodeterminación informativa de los titulares que suministran datos de carácter personal.

3.4. Principio de legalidad. El Tratamiento de Datos Personales es una actividad reglada que se rige por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad que las complementen, modifiquen o deroguen.

3.5. Principio de libertad. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, puede tratar y ceder los datos personales que se encuentren almacenados en sus bases de datos, únicamente con el previo, expreso e informado consentimiento del titular al momento de tratar sus datos personales.

3.6. Principio de seguridad. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, como responsable y/o encargado del tratamiento de datos de carácter personal, proporciona las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

3.7. Principio de transparencia. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, garantiza a las personas naturales titulares de datos personales, que podrán obtener en cualquier momento, sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan y que estén almacenados en nuestras bases de datos.

3.8. Principio de veracidad o calidad. La veracidad y calidad de los datos personales que hayan sido capturadas, es garantizada por cada uno de los titulares de la misma, quedando CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, eximido de cualquier tipo de responsabilidad la frente a su calidad.

4. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, como responsable del tratamiento, deberá cumplir con los siguientes deberes:

4.1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

4.2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.

4.3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

4.4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

4.5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

4.6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

4.7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.

4.8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.

4.9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

4.10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley.

4.11. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

4.12. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

4.13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

4.14. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

4.15. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION

Conforme al artículo 8° de la Ley 1581 de 2012, los titulares de la información tienen los siguientes derechos:

5.1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

5.2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.

5.3. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso ha dado a sus datos personales.

5.4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

5.5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.

5.6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

6. CANALES DE ATENCION AL TITULAR

6.1. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, identificada con NIT 860.523.887-0, se hace responsable del tratamiento de datos personales que aparezcan registrados en sus bases de datos y archivos. A fin de atender las consultas, preguntas, actualizaciones, reclamos y demás asuntos relacionados con los derechos de los titulares.

La organización ha dispuesto de los siguientes canales:

6.1.1. Atención Web: https://minutodedios.fm/datospersona
6.1.2. Correo electrónico: datospersonales@minutodedios.com.co
6.1.3. Teléfonos: Bogotá (1) 5558484 / Medellín (4) 605 18 43 / Cartagena (5) 693 0519 / Barranquilla (5) 360 5142

7. AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO DEL TITULAR

7.1. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de los datos personales para el tratamiento de los mismos, exceptos en los casos expresamente autorizados en la ley, a saber:

7.1.1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
7.1.2. Datos de naturaleza pública.
7.1.3. Casos de urgencia médica o sanitaria.
7.1.4. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
7.1.5. Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

7.2.Manifestaciónde la autorización. La autorización a CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, para el tratamiento de los datos personales será otorgada por:

  • El titular, quien deberá acreditar su identidad, presentando la documentación respectiva.
  • Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

7.3.Medios para otorgar la autorización. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, obtendrá la autorización por diferentes medios, entre ellos el documento físico, electrónico, aplicaciones web, archivos de audio o video, o en cualquier otro formato que en todo caso permita la obtención del consentimiento, mediante conductas inequívocas a través de las cuales se concluya, que de no haberse surtido la misma por parte del titular o la persona legitimada para ello, los datos no se hubieran almacenado o capturado en la base de datos.

La autorización será solicitada por CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, de manera previa al tratamiento de los datos personales.

7.4.Prueba de la autorización. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, conservará la prueba de la autorización, otorgada por los titulares de los datos personales para su tratamiento, para lo cual utilizará los mecanismos disponibles a su alcance. En consecuencia, CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, podrá establecer archivos físicos o repositorios electrónicos, realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

7.5. Revocatoria de la autorización. Los titulares de los datos personales pueden en cualquier momento revocar la autorización, otorgada a CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, para el tratamiento de sus datos personales o solicitar la supresión de los mismos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, establecerá mecanismos sencillos y gratuitos que permitan al titular, revocar su autorización o solicitar la supresión sus datos personales, al menos por el mismo medio por el que lo, otorgó.

Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta que la revocatoria del consentimiento puede expresarse, por una parte, de manera total en relación con las finalidades autorizadas, y por lo tanto CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, deberá cesar cualquier actividad de tratamiento de los datos; y por la otra de manera parcial en relación con ciertos tipos de tratamiento, en cuyo caso serán estos sobre los que cesarán las actividades de tratamiento, como para fines publicitarios, entre otros. En este último caso, CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, podrá continuar tratando los datos personales, para aquellos fines en relación con los cuales el titular no hubiera revocado su consentimiento.

Se hace necesario que el titular, este a paz y salvo por todo concepto frente a CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, para que entonces se pueda proceder a realizar, la respectiva supresión de los datos personales.

8. AVISO DE PRIVACIDAD

El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato conocido o por conocer, que es puesto a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. A través de este documento se informa al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

Los canales de atención al titular a disposición son:

  • Dirección física:
  • Teléfono fijo:
  • Teléfono celular:
  • Vía correo electrónico:

8.1 Alcance y contenido del Aviso de Privacidad.

El Aviso de Privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información:

a) La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del Tratamiento.
b) El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
c) Los mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.

9. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES

CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, únicamente puede tratar datos sensibles cuando:

  • El titular haya otorgado autorización explícita a dicho tratamiento de datos sensibles.
  • Sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos se requiere autorización de los representantes legales.
  • Se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  • Tenga una finalidad histórica, estadística o científica, siempre que se adopten medidas para la supresión de identidad de los titulares.

10. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los menores. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de menores, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.

Es tarea del Estado Colombiano y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los menores respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

11. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CONSULTAS Y RECLAMOS

11.1. Consultas. El titular o el causahabiente que desee realizar consultas, sobre su información personal lo podrá hacer dirigiéndose, a nuestra entidad, por medio de cualquiera de los canales para la atención del titular. Por solicitud del titular, CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, suministrará toda la información contenida en el registro individual o vinculado con la identificación del titular. La Corporación responderá la consulta, en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la misma. Si no es posible dar respuesta en este lapso de tiempo, la Corporación informará al interesado, los motivos de la demora y señalará la fecha de respuesta, que no puede superar cinco (5) días hábiles siguientes al primer vencimiento.

11.2. Reclamos. El titular o el causahabiente podrá realizar un reclamo ante la Corporación para que su información personal sea objeto de corrección, actualización, supresión o cuando consideren que la Corporación incumple con la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, Decreto Único Reglamentario No 1074 de 2015 y las demás normas que los deroguen, modifiquen o complementen. Igualmente podrá revocar la autorización otorgada para el tratamiento de sus datos personales.

Los reclamos se hacen a través de los canales de atención al titular. Los reclamos deben contener:

  • Identificación del titular.
  • Descripción de los hechos que dan a lugar el reclamo.
  • Dirección.
  • Documentos adjuntos (si aplica). Si la persona encargada de recibir el reclamo, detecta que los datos no están completos, solicitará al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo, que se hagan las correcciones necesarias. La persona encargada de recibir el reclamo dará respuesta del mismo. En caso de no ser competente para hacerlo, enviará en un término de máximo dos (2) días hábiles al área responsable, que debe dar respuesta e informará de tal situación al interesado. La Corporación responderá el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al recibo del mismo. Si no es posible dar respuesta en este lapso de tiempo, la Corporación informará al interesado los motivos de la demora y señalará la fecha de respuesta, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al primer vencimiento. Los reclamos presentados por los titulares, se deberán inscribir en la plataforma del Registro Nacional de Bases de Datos.

12. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, transfiere datos personales a terceros países, siempre que éstos proporcionen niveles adecuados de protección de datos, de conformidad con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, y cuando:

  • El titular otorgue su autorización expresa e inequívoca para la transferencia.
  • El intercambio de datos sea exigido por razones de salud o higiene pública.
  • Se trate de transferencias bancarias o bursátiles.
  • Se trate de transferencia acordada en el marco de tratados internacionales, en los cuales la República de Colombia sea parte.
  • Sea necesario para la ejecución de un contrato entre el titular y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales.
  • Sea exigido legalmente para la salvaguardia del interés público o para fines judiciales.

13. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

En desarrollo del principio de seguridad establecido en la normatividad vigente, CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

14. VIGENCIA

La presente Política de Tratamiento de Datos Personales, de CORPORACIÓN CENTRO CARISMÁTICO MINUTO DE DIOS, entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018 y hasta la expedición de otra o cambio sustancial de la mismas.

La Corporación Centro Carismático Minuto de Dios dispone de los siguientes canales de atención para la radicación de solicitudes de información, peticiones, quejas o reclamos:

  1. Presencial: De manera verbal en nuestros puntos de atención. (Formato PQR, identificándose con documento)
  2. Escrita: Acercándose a cualquiera de nuestros puntos de atención presentando una consulta o reclamo mediante un documento escrito.
  3. Telefónico: A través de nuestra línea de centro de contacto 5558484.
  4. Virtual: Utilizando nuestra página web www.minutodedios.fm/datospersona, a través del link ‘PQR en línea’, o mediante un correo electrónico a la dirección datospersonales@minutodedios.com.co

Por este medio usted sólo podrá radicar las solicitudes relacionadas con la atención de peticiones, quejas, reclamos o recursos (Ley 1281 de 2012), si su consulta es por otros motivos, por favor utilizar la opción de CONTÁCTENOS, ubicada en esta misma página.

Debe tener en cuenta que para el eficaz tratamiento de tus solicitudes es necesario relacionar información como:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado.
  • El objeto de la petición, queja o reclamo.
  • Las razones en que se apoya.
  • La relación de documentos que se acompañan.
  • Copia de documento de identidad.
  • Fotocopia del poder autenticado en caso de asignar un apoderado.

Tipo de solicitud

Formatos permitidos: .jpg, .png, .gif, .pdf, .doc, .docx, .txt | Tamaño máximo: 2mb